jueves, 13 de diciembre de 2007

I.-Informe Económico Conflicto Trabajadores del Cobre

Este capitulo pretende dar cuenta de algunos de los elementos económicos del conflicto de los trabajadores subcontratados de Codelco que permiten entenderlo en toda su dimensión.

1.- Contexto
2.- Cifras Claves
3.- Ley de subcontratación
4.- Royalty Minero
5.- Ley reservada del Cobre
6.- Síntesis

1.- Contexto

Entre 1820 y 1900 Chile produjo 2 millones de toneladas de cobre. Durante un tiempo fue el primer productor y exportador mundial. Sin embargo a fines del siglo XIX comenzó un período de decadencia, debido al gran impacto del salitre que acaparaba el interés y las inversiones, y al agotamiento de los yacimientos de alta ley. En 1897 se produjeron apenas 21.000 toneladas.
En 1955 los parlamentarios chilenos comenzaron a legislar sobre la producción de cobre y produjeron leyes sobre tributación de esta actividad, destinadas a garantizar un ingreso mínimo al Estado. Ese año fue creado el Departamento del Cobre, con atribuciones de fiscalización y de participación en los mercados internacionales del metal. Este Departamento tenía la función de informar a los poderes públicos de Chile sobre materias relacionadas con la producción y venta de cobre, y de fiscalizar la producción y el comercio del mineral.
Para concretar el proceso de nacionalización fue necesario modificar el artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Chile, al cual se le agregó una disposición transitoria en la cual se planteaba que "por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, se nacionalizan y declaran por tanto incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la Nación las empresas extranjeras que constituyen la gran minería del cobre…". Los bienes y las instalaciones de estas empresas pasaron a ser propiedad del Estado de Chile, que creó sociedades colectivas para hacerse cargo de las operaciones, coordinadas por la Corporación del Cobre de aquel entonces.
La nueva normativa facultó al Gobierno chileno para que dispusiera sobre la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas. También determinó que sólo podrían enajenarse o constituirse derechos de explotación sobre concesiones mineras para yacimientos que no estuvieran en explotación para ese momento, previa autorización por ley.
La promulgación de la reforma constitucional que nacionalizó el cobre en Chile, el 11 de julio de 1971, detonó un proceso que culminó con la creación de una empresa encargada de operar y administrar las pertenencias mineras cedidas al Estado: CODELCO, la que opera a partir de cinco divisiones mineras, donde se trabaja con similares procesos productivos, y una fundición y refinería. Todas están ubicadas en las zonas norte y centro de Chile, ellas son: •División Codelco Norte, •División Salvador, •División Ventanas, •División Andina, •División El Teniente
2.- Cifras Claves

Codelco es el principal productor del mundo con 1,83 millones de toneladas de cobre fino (2005). La Corporación, además, tiene las mayores reservas base de cobre, alrededor de 20% del total del planeta. La región de Los Andes chilenos es considerada el principal depósito cuprífero, con cerca del cuarenta por ciento de las reservas identificadas en el mundo. Y con despachos de cobre por 2,0 millones de toneladas (2005) contando producción de terceros comercializada por Codelco, es el principal vendedor de este elemento metálico en los mercados mundiales.
Los productos, encabezados por los cátodos grado A con 99,99 por ciento de cobre, parten hacia diversos destinos en el mundo. En este momento el mercado más importante es Asia, que absorbe 40% de la oferta de la Corporación, seguido por Europa con 33%; Norteamérica con 17% y Sudamérica con 10% (2005).
Codelco mantiene uno de los costos de producción más bajos del mundo, de 11,6 centavos de dólar por libra el 2005 (costo directo o cash cost). Esto le permite mantener un margen de beneficios aún cuando haya condiciones adversas de mercado.
Codelco también es líder mundial en la producción y ventas de molibdeno. El 2005 produjo 36.567 toneladas métricas de contenido fino de este metal utilizado principalmente para aleaciones de aceros especiales, comercializado principalmente en mercados de la Unión Europea, Asia y América Latina.
El año 2004 las ventas físicas de cobre llegaron a 1,840 millones de tmf, de producción propia. En el año 2004 los ingresos totales por las ventas de cobre y subproductos alcanzaron los 8.204 millones de dólares.
Relación aportes CODELCO / PRIVADOS.
El resultado de Codelco antes de impuestos durante el 2005 fue más de US $ 4.071 millones, siendo el aporte al Estado de US $ 2.295 millones a través del impuesto a la renta, US$ 1.800 millones como aporte directo y US $ 826 millones destinado a las FFAA a través de la Ley Reservada del Cobre, en total casi US $ 5.000 millones de aporte al Fisco (Codelco, 2005).
Por el contrario, mientras los excedentes de la minería privada, que corresponden a las 10 mayores empresas, Escondida, Inés de Collahuasi, Pelambres, Sur Andes, El Abra, Candelaria, Mantos Blancos, Zaldívar, Cerro Colorado y Quebrada Blanca, en el 2005 fueron de US $ 6.300 millones, el aporte al Fisco fue de sólo US $ 1.960 millones por impuesto a la renta (Cochilco, 2005); con el agravante de que poseen el 70% de la producción.
3.- Royalty Minero

EL royalty minero es el cobro de un impuesto por parte del Estado por el solo hecho de extraer sus recursos minerales. El fundamento para la existencia de este tributo es una especie de compensación que los particulares deben hacer al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo. El royalty existe en la legislación chilena recién desde junio de 2005. Quienes estaban a favor del cobro argumentaban que las empresas mineras se valían de numerosos resquicios para evadir impuestos y que el royalty sería una forma de poner freno a esa evasión.
El royalty siempre ha sido considerado un derecho por parte de quien lo cobra (en este caso, el Estado chileno) y no un tributo o impuesto a la actividad minera. El concepto de que es un derecho estaría además respaldado por la naturaleza no renovable del recurso minero y que el Estado, al ser el dueño exclusivo de todas las reservas de minerales (como lo dice el artículo 19, N° 24 de la Constitución de 1980), debe cobrar por la explotación de sus recursos naturales. A esto hay que sumar que, la política tributaria chilena era excesivamente complaciente con las empresas mineras extranjeras, quienes utilizaban recursos legales para pagar pocos o nulos impuestos por su actividad.
Quienes se oponían, principalmente el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería, argumentaban que son justamente las facilidades tributarias las que habían atraído a una gran cantidad de inversionistas extranjeros, y que un cobro adicional (que ellos consideraban un impuesto y no un derecho) alejaría los capitales de estos inversores, lo que redundaría en un daño para la economía chilena. Esto fue un error, ya que luego de la privatización Codelco pasó de controlar el 100% a controlar sólo el 30%.

4.- Ley Reservada

A través de la ley Nº 13.196 (Ley Reservada) se grava con un 10 por ciento el retorno en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre propio, incluidos sus subproductos. La legislación estableció en 1976 que el 10 por ciento de las ventas al exterior de Codelco debían ser depositadas en dólares en el Banco Central con el objeto de financiar las compras militares.
En el gobierno de Lagos, una interpretación de la Contraloría, permite a Defensa disponer de los millonarios excedentes del Cobre, esto significa que las FFAA no podrán disponer a su antojo de los millones de dólares extras que dejará el alto precio del metal rojo. A través de esta se entregó al Consudena el manejo de los dineros de las FFAA porque, si bien la citada ley obliga a Hacienda a depositar los recursos en las "cuentas de reserva" de las FFAA, en tres tercios iguales, no establecía explícitamente que son dichas instituciones las que deben gastarlo en sus proyectos.
Por ello, no existe inconveniente para que el Consudena pueda, en consideración a sus atribuciones legales, adoptar un acuerdo en el cual los fondos consignados en las distintas cuentas se destinen para "solventar un proyecto de inversión que atañe a cualquiera de las tres ramas" de la Defensa. Esto se efectuará con el excedente que queda luego de pagar los 75 millones de dólares a cada rama de las fuerzas armadas.
El gobierno de Patricio Aylwin desestimó las proposiciones en el sentido de traspasar los fondos militares a otros sectores como Salud y Educación. No solo eso. Los sucesivos gobiernos de la Concertación prosiguieron utilizando la fórmula aplicada durante el período militar, cuyas cifras calculadas con base en la suma dispuesta por la Ley de Presupuesto, dejaba importantes aportes fiscales que se entregaban directamente a las Fuerzas Armadas fuera de cálculo y sin ser considerados dentro de la asignación fiscal destinada al gasto castrense. En otras palabras, los políticos de la Concertación, que durante el régimen de Pinochet rebatieron el cálculo oficial castrense de los gastos militares, cuando pasaron a ser Gobierno, continuaron utilizando el mismo criterio del régimen anterior.

5.- Ley de Subcontratación

La ley de subcontratación ha sido una de las principales herramientas que han posibilitado la competitividad en el mercado internacional debido a los BAJOS COSTOS DE PRODUCCIÖN que ella implica a través del pago de salarios míseros, que equivalen a ¼ del salario de un trabajador de planta.
El fraccionamiento de los procesos de trabajo en empresas contratistas y subcontratistas ha sido un proceso paralelo a la desnacionalización del cobre. Con la desnacionalización del cobre se apropian de la principal riqueza básica del país y con las empresas contratistas y subcontratistas se apropian de parte importante de los salarios que corresponden a los trabajadores de estas empresas.
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas tienen remuneraciones que son ¼ de las remuneraciones que por trabajos similares obtienen los trabajadores de planta. Estas diferencias también se presentan en las actividades relacionadas con el trabajo: jornadas de trabajo, transporte, salud, seguridad y otras.
En los planteamientos de Gobierno hay una ruptura lógica entre la propuesta reiterada en varias oportunidades por la Presidenta Bachelet de igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres y la desigualdad producto de los procesos de contratación y subcontratación, independientemente del hecho de ser hombre o mujer, respecto de las remuneraciones de contratistas y subcontratistas en comparación con las de los trabajadores de planta.
Las ganancias operacionales de CODELCO en el 2006 fueron de 9.515 millones de dólares. En tanto, las remuneraciones totales de los trabajadores de las empresas contratistas de operación alcanzan solo a 136 millones de dólares anuales. Es decir, los salarios globales anuales de cerca del 60% de los trabajadores de CODELCO representan tan sólo el 1,4 % de las ganancias operacionales. Dicho de otra forma, las ganancias operacionales son 70 veces superiores a las remuneraciones globales anuales totales de los trabajadores de las empresas contratistas.
La comparación con el diez por ciento del valor de las ventas de CODELCO que va para las Fuerzas Armadas, que llegó a 1.311 millones de dólares en 2006, equivalen a cerca de 10 veces las remuneraciones totales anuales de los trabajadores contratistas y subcontratistas de la minería del cobre.
Con la nacionalización del cobre se demostró fehacientemente que Chile no necesitaba ni necesita el capital extranjero para explotar nuestra principal riqueza básica. Los que promovieron la desnacionalización del cobre entregando en propiedad privada, particularmente a las grandes empresas extranjeras los yacimientos de cobre chileno, han ayudado a fortalecer desde Chile a estas grandes empresas mundiales que compiten con CODELCO en el mercado mundial. CODELCO que controlaba el 95% de la producción y exportaciones de cobre de Chile, ahora controla sólo el 30%. La desnacionalización del cobre es un hecho inconstitucional ya que la Constitución chilena señala que el “Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, e imprescriptible de todas las minas”.
Los que promovieron la desnacionalización del cobre, promovieron también la sobreproducción mundial de cobre desde Chile por las empresas extranjeras. El precio cayó por muchos años en torno a 70 centavos de dólar la libra de cobre. En esos años, estos bajos precios dañaron profundamente a CODELCO y a Chile, a los trabajadores de las empresas principales, y particularmente a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas.
6.- Síntesis.

La explotación de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, en las grandes empresas extranjeras que se han apropiado del 70% del cobre chileno, es igual a la de los trabajadores contratistas y subcontratistas de CODELCO. En efecto, las remuneraciones totales anuales de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de las empresas extranjeras, representan también sólo un 1,4% de los 20 mil millones de dólares de utilidades operacionales de estas empresas extranjeras. Además se debe señalar como agravante, que las cuantiosas utilidades de 20 mil millones de dólares obtenidas en 2006 por estas empresas extranjeras, son superiores al total de las inversiones extranjeras realizadas en la minería chilena desde el año 1974 hasta 2004. Por otra parte, gran parte de estas inversiones se han realizado con reinversiones de utilidades obtenidas en nuestro propio país. Estos 20 mil millones de dólares de utilidades en 2006, representan el doble del Presupuesto del Ministerio de Salud más el Presupuesto del Ministerio de Educación para 2007. Estos 20 mil millones de dólares son superiores al PIB de Bolivia más el PIB de Paraguay. Por lo anterior, con justicia se ha señalado que esto constituye el robo del siglo XX y del siglo XXI.

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